EnglishSpanish

 

EnglishSpanish

Todo lo que debes saber sobre el pago de la CTS

este dinero para los momentos en los que los trabajadores se queden sin empleo, sea mediante despido o renuncia.

El depósito de la CTS debe ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, en moneda nacional o extranjera según la elección del empleado, en la entidad financiera elegida por el colaborador.

CTS: ¿Quiénes la perciben?

Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada que hayan laborado al menos un mes (30 días naturales) al servicio de un mismo empleador y que cumplan con una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas a la semana.

En el caso de las empresas sujetas al Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa (Mype), si se trata de una microempresa (empresa inscrita en el Remype con ventas anuales de hasta 150 UIT), el trabajador no tendrá derecho a percibir la CTS.

En tanto, si se trata de una pequeña empresa (empresa inscrita en la Remype con ventas anuales mayores a 150 UIT y hasta 1,700 UIT), el trabajador tendrá derecho a recibir 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, por lo que recibirá el 50% del beneficio que un trabajador del régimen común percibe.

¿Cómo se calcula la CTS?

La CTS será calculada dependiendo de cuántos meses completos se hayan laborado durante el semestre noviembre–abril (caso del depósito de mayo) o durante el semestre mayo-octubre (caso del depósito de noviembre).

Para calcular el monto a recibir en mayo o noviembre, deberá dividirse entre 12 el sueldo mensual y sumar dicho monto por el número de meses trabajados en el semestre computable.

A modo de ejemplo, si un trabajador percibe S/ 3,000 mensuales, generará S/ 250 por mes para su fondo de CTS. Si llegara a laborar el semestre completo (S/ 250 x 6 meses), obtendrá S/ 1,500.

Con ello se puede afirmar que los trabajadores que laboren 6 meses completos siempre obtendrán el 50% de su sueldo para el fondo de este beneficio social.

¿Cuándo se puede retirar?

El empleado puede retirar parte de su CTS cuando este exceda el equivalente a 4 sueldos, conforme a la Ley 30334, siendo el excedente lo que podrá disponer.

Por ejemplo, si se tiene que un trabajador percibe S/ 4,000 mensualmente y el fondo de su CTS es de S/ 18,000, lo que podrá retirar será el dinero excedente a S/ 16,000 (4 veces su sueldo), es decir, S/ 2,000.

¿En qué se recomienda invertirlo?

Debido a que no se puede disponer del 100% del monto de la CTS, salvo en caso de renuncia o despido, se pueden considerar distintas propuestas que hay en el mercado como depósitos a plazo y fondos mutuos.

Saldar una parte o la totalidad de las deudas con entidades o personas naturales hasta el momento de la reinserción laboral es también otra de las opciones.

“El concepto primordial es reducir nuestro endeudamiento, pero sin sacrificar o exponer innecesariamente nuestra disponibilidad de efectivo en el tiempo (…) Es importante tener claro el objetivo primordial de la CTS, la cual busca tener acceso a un ahorro para hacer frente a futuras contingencias en caso de extinción de vínculo laboral, mientras se reincorpore al mercado laboral”.

Por último, se puede optar por una opción de inversión que ofrezca una tasa de interés mayor, pero que contenga similar nivel de riesgo.

En caso no se encuentre una mejor alternativa, los especialistas sugieren dejar los fondos excedentes en la cuenta de CTS.

Fuente. Gestión

Facebook
LinkedIn